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La Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados
- para ayudar al cliente encontrar lo más importante de la ley... para su
protección
Preámbulo
I
La
Directiva 2002/92/EC del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de
diciembre de 2002, sobre la mediación en los seguros, establece las bases para
la amortización de la actividad de mediación de seguros en la Unión Europea.
Esta Directiva responde a la necesidad de establecer un marco legal comunitario
que permita a los mediadores de seguros ejercer libremente en toda la Unión, con
la finalidad de contribuir al correcto funcionamiento del mercado único de
seguros, sin olvidar nunca la protección de los consumidores en este ámbito.
En relación con el primero de los objetivos citados, la Directiva establece
el principio de registro por la autoridad competente del Estado miembro de
origen de todas las personas que accedan o ejerzan la actividad de mediación de
seguros y reaseguros, siempre y cuando cumplan unos requisitos profesionales
mínimos que se refieren fundamentalmente a su competencia profesional,
honorabilidad, a la existencia de un seguro de responsabilidad civil profesional
y a su capacidad financiera.
Respecto al otro aspecto fundamental, referido a la protección de la
clientela que recurra a los servicios de los mediadores de seguros, se
establecen obligaciones de información previa a la suscripción del contrato de
seguro que recaen sobre los intermediarios de seguros, así como la necesidad de
establecer mecanismos extrajudiciales de resolución de conflictos entre los
intermediarios de seguros y su clientela, y se establece también la obligación
de sancionar las conductas contrarias a las normas que rigen esta actividad.
La incorporación de esta Directiva al ordenamiento jurídico español hace
necesario introducir importantes modificaciones en la Ley 9/1992, de 30 de
abril, de mediación en seguros privados.
Además, la evolución experimentada en los últimos años en la actividad de
mediación en seguros privados ha determinado la aparición de algunas prácticas
no previstas en la normativa vigente, la consolidación de nuevas formas de
mediación en el mercado asegurador, así como la necesidad de superar las
deficiencias puestas de manifiesto en los años de vigencia de la Ley 9/1992, de
30 de abril.
Estas circunstancias aconsejan la elaboración de una nueva Ley que, sin
perjuicio de inspirarse en la Ley 9/1992, de 30 de abril, sustituya a esta
disposición para regular de forma unitaria la actividad de mediación de seguros
en el ámbito de la Unión Europea y adaptar la nueva legislación a la situación
real del mercado.
Preámbulo II
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