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Agente
Ley 26/2006, de 17 de
julio, de mediación de seguros y reaseguros privados
Disposición adicional cuarta. Tasa por inscripción de mediadores de
seguros y corredores de reaseguros en el Registro de la Dirección General de
Seguros y Fondos de Pensiones
1. Constituye el hecho imponible de la tasa:
a) La inscripción en el Registro administrativo especial de mediadores de
seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos, de las personas que
ejerzan como agentes de seguros u operadores de banca-seguros, ya sean
exclusivos o vinculados, como corredores de seguros o como corredores de
reaseguros.
b) La inscripción de los cargos de administración y de dirección responsables
de mediación de seguros o de reaseguros de las personas jurídicas inscritas como
mediadores de seguros o corredores de reaseguros que, con arreglo a esta Ley y a
sus disposiciones reglamentarias de desarrollo, deban ser inscritos.
c) La inscripción de los actos relacionados con los anteriores, siempre que
deban ser inscritos de acuerdo con lo exigido en normas sobre mediación de
seguros y de reaseguros privados.
d) La expedición de certificados relativa a la información incluida en el
Registro a que se refiere la letra a)
2. La tasa se regulará por lo previsto en esta Ley y por las demás fuentes
normativas que para las tasas se establecen en el de la Ley 8/1989, de 13 de
abril, de Tasas y Precios Públicos.
3. La tasa no será exigible en los supuestos de inscripciones relativas a la
cancelación de la inscripción.
4. Será sujeto pasivo de la tasa la persona física o jurídica a cuyo favor se
practique la inscripción en el Registro administrativo especial de mediadores de
seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos y la persona física o
jurídica solicitante de un certificado de dicho registro.
5. La cuantía de la tasa será:
a) Por la inscripción de un agente de seguros exclusivo, persona física, una
cuota fija de 10 euros.
b) Por la inscripción de un agente de seguros vinculado, de un corredor de
seguros o de reaseguros, personas físicas, una cuota fija de 60 euros.
c) Por la inscripción de una sociedad de agencia de seguros o de un operador
de banca-seguros, ya sean exclusivos o vinculados, de una sociedad de correduría
de seguros o de reaseguros, una cuota fija de 140 euros.
d) Por la inscripción de cargos de administración y de dirección responsables
de las actividades de mediación de seguros o de reaseguros de las sociedades de
agencia de seguros o de los operadores de banca-seguros, ya sean exclusivos o
vinculados, de correduría de seguros o de correduría de reaseguros, una cuota
fija de 10 euros por cada alto cargo.
e) Por la inscripción de cualquier otro acto inscribible o por modificación
de los inscritos, una cuota fija de 10 euros por cada uno de ellos.
f) Por la expedición de certificados relativos a la información incluida en
el mencionado registro, una cuota fija de 10 euros.
6. La tasa se devengará cuando se presente la solicitud, que no se tramitará
sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
7. El importe de la tasa se podrá recaudar mediante autoliquidación, en la
forma y plazos que se determinen por el Ministerio de Economía y Hacienda.
8. La tasa correspondiente a la inscripción de los agentes de seguros
exclusivos, de los operadores de banca-seguros exclusivos y de los cargos de
administración y de dirección responsables de las actividades de mediación de
seguros será autoliquidada por la entidad en cuyo registro de agentes figuren
inscritos, en calidad de sustituto del contribuyente.
9. La administración, liquidación y recaudación en periodo voluntario de la
tasa corresponde a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
La recaudación en periodo ejecutivo corresponde a la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, de acuerdo con la legislación vigente.
10. Los importes de la tasa podrán actualizarse por la Ley de Presupuestos
Generales del Estado.
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