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Agente
Ley 26/2006, de 17 de
julio, de mediación de seguros y reaseguros privados
Título II
De las actividades de los mediadores de seguros y de los corredores de
reaseguros privados residentes o domiciliados en España
Capítulo VI
Competencias de ordenación y supervisión.
Sección 3ª. Del Registro Administrativo especial de mediadores de seguros,
corredores de reaseguros y de sus altos cargos.
Artículo 53. Cancelación de la inscripción
1. La cancelación de la inscripción de los mediadores de seguros y de los
corredores de reaseguros inscritos en el Registro administrativo especial de
mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos será
acordado por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones cuando
concurra alguna de las siguientes causas:
a) Cuando la entidad aseguradora haya rescindido el contrato de agencia de
seguros y comunique la baja del agente de seguros exclusivo u operador de
banca-seguros exclusivo en su registro.
b) Cuando el mediador de seguros o el corredor de reaseguros deje de cumplir
alguno de los requisitos exigidos para figurar inscrito en el Registro
administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de
sus altos cargos.
c) Cuando las sociedades de agencia de seguros vinculadas, las de correduría
de seguros o las de correduría de reaseguros incurran en causa de disolución.
d) Cuando los corredores de seguros o los de reaseguros a que se refiere esta
Ley no hayan iniciado su actividad en el plazo de un año desde su inscripción o
dejen de ejercerla durante un periodo superior a un año.
A esta actividad, por falta de iniciación o cese en el ejercicio, se
equiparará la falta de efectiva actividad de los corredores de seguros y los de
reaseguros, y se entenderá que se produce cuando se aprecie durante dos
ejercicios consecutivos que el volumen anual de negocio sea inferior a 30.000
euros al año en primas de seguros intermediadas.
No será de aplicación lo dispuesto en esta letra d) cuando se justifiquen
fundadamente a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones las razones
de esa falta de actividad, así como las medidas adoptadas para superar dicha
situación.
e) Como sanción.
f) Cuando el agente de seguros vinculado, el operador de banca-seguros
vinculado, el corredor de seguros o el corredor de reaseguros soliciten
expresamente la cancelación de su inscripción.
2. La cancelación de la inscripción dará lugar a la exclusión del Registro
administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de
sus altos cargos. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá
dar publicidad a la resolución que acuerde la cancelación de la inscripción
cuando aprecie que existe peligro de que continúe el ejercicio de la actividad
de mediación de seguros o de reaseguros.
Artículo 54
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