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Agente
Ley 26/2006, de 17 de
julio, de mediación de seguros y reaseguros privados
Título II
De las actividades de los mediadores de seguros y de los corredores de
reaseguros privados residentes o domiciliados en España
Capítulo V
Deber de información y protección de la clientela de los servicios de
mediación de seguros.
Sección 1ª. Obligación de información de los mediadores de seguros.
Artículo 43. Modalidades de transmisión de la información
1. Toda información proporcionada a la clientela en virtud del
artículo 42
de esta Ley deberá comunicarse:
a) En papel o en otro soporte duradero que permita guardar, recuperar
fácilmente y reproducir sin cambios la información.
b) De forma clara y precisa, comprensible para el cliente.
c) A elección del tomador del seguro, en cualquiera de las lenguas españolas
oficiales en el lugar donde aquélla se facilite o, si el cliente lo solicite, en
cualquier otra lengua acordada por las partes.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1.a), la información a que se
refiere el
artículo 42
podrá facilitarse verbalmente cuando el cliente así lo solicite o cuando sea
necesaria una cobertura inmediata. En tales casos, la información se facilitará
al cliente con arreglo al apartado 1 de este artículo inmediatamente después de
celebrarse el contrato de seguro.
3. En el caso de un contrato por teléfono o, en general, por cualquier
técnica de comunicación a distancia, la información previa facilitada al cliente
se ajustará a las normas aplicables a la contratación a distancia de seguros.
Además, la información se facilitará al cliente con arreglo al apartado 1 de
este artículo inmediatamente después de celebrarse el contrato. A estos efectos,
se entenderá por "técnica de comunicación a distancia" todo medio que pueda
utilizarse para la prestación de un servicio de mediación entre el mediador de
seguros y el cliente sin que exista una presencia física simultánea de las
partes.
Artículo 44
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