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Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados

Título II

De las actividades de los mediadores de seguros y de los corredores de reaseguros privados residentes o domiciliados en España

Capítulo V

Deber de información y protección de la clientela de los servicios de mediación de seguros.

Sección 1ª. Obligación de información de los mediadores de seguros.

Artículo 42. Información que deberá proporcionar el mediador de seguros antes de la celebración de un contrato de seguro

1. Antes de celebrarse un contrato de seguro, el mediador de seguros deberá, como mínimo, proporcionar al cliente la siguiente información:

a) Su identidad y su dirección.

b) El Registro en el que esté inscrito, así como los medios para poder comprobar dicha inscripción.

c) Si posee una participación directa o indirecta superior al 10 por 100 en el capital social o en los derechos de voto en una entidad aseguradora determinada.

d) Si una entidad aseguradora determinada o una empresa matriz de una entidad de dicho tipo posee una participación directa o indirecta superior al 10 por 100 de los derechos de voto o del capital del intermediario de seguros.

e) Los procedimientos previstos en el artículo 44, que permitan a los consumidores y otras partes interesadas presentar quejas sobre los intermediarios de seguros y de reaseguros y, en su caso, sobre los procedimientos de resolución extrajudiciales, previstos en los artículos 45 y 46 de esta Ley.

f) El tratamiento de sus datos de carácter personal, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

2. Además, con arreglo a la modalidad de mediación en seguros practicada y también con anterioridad a la celebración de un contrato de seguro:

a) Los agentes de seguros exclusivos deberán informar al cliente de que están contractualmente obligados a realizar actividades de mediación en seguros exclusivamente con una entidad aseguradora o, en el caso de estar debidamente autorizados, con otra entidad aseguradora. En este caso, a petición del tomador, deberán informar del nombre de dicha entidad aseguradora.

Los agentes de seguros vinculados deberán informar al cliente de que no están contractualmente obligados a realizar actividades de mediación en seguros exclusivamente con una o varias entidades aseguradoras y de que no facilitan asesoramiento con arreglo a la obligación de llevar a cabo un análisis objetivo que se impone a los corredores de seguros. En este caso, a petición de la clientela, deberán informar de los nombres de las entidades aseguradoras con las que puedan realizar o, de hecho, realicen la actividad de mediación en el producto de seguro ofertado.

Para que el cliente pueda ejercer el derecho de información sobre las entidades aseguradoras para las que median, los agentes de seguros deberán notificarle el derecho que le asiste a solicitar tal información.

b) Los operadores de banca-seguros, además de lo previsto en la letra anterior, deberán comunicar a su clientela que el asesoramiento prestado se facilita con la finalidad de contratar un seguro y no cualquier otro producto que pudiera comercializar la entidad de crédito.

c) Los corredores de seguros deberán informar al cliente de que facilitan asesoramiento con arreglo a la obligación establecida en el apartado 4 de este artículo de llevar a cabo un análisis objetivo.

3. El deber de información previo regulado en los dos apartados anteriores también será exigible con ocasión de la modificación o prórroga del contrato de seguro si se han producido alteraciones en la información inicialmente suministrada.

4. El asesoramiento con arreglo a la obligación de llevar a cabo un análisis objetivo a que están obligados los corredores de seguros se facilitará sobre la base del análisis de un número suficiente de contratos de seguro ofrecidos en el mercado en los riesgos objeto de cobertura, de modo que pueda formular una recomendación, ateniéndose a criterios profesionales, respecto del contrato de seguro que sería adecuado a las necesidades del cliente.

En todo caso, se presumirá que ha existido análisis objetivo de un número suficiente de contratos de seguro en cualquiera de los siguientes casos:

a) Cuando se hayan analizado por el corredor de seguros de modo generalizado contratos de seguro ofrecidos por al menos tres entidades aseguradoras que operen en el mercado en los riesgos objeto de cobertura.

b) Cuando se haya diseñado específicamente el seguro por el corredor de seguros y negociado su contratación con, al menos, tres entidades aseguradoras que operen en el mercado en los riesgos objeto de cobertura para ofrecerlo en exclusiva a su cliente en función de las características o necesidades generales de éste, fundado en el criterio profesional del corredor de seguros.

5. En particular, basándose en informaciones facilitadas por el cliente, los mediadores deberán especificar las exigencias y las necesidades de dicho cliente, además de los motivos que justifican cualquier tipo de asesoramiento que hayan podido darle sobre un determinado seguro. Dichas precisiones habrán de dar respuesta, como mínimo, a todas las cuestiones planteadas en la solicitud del cliente y se modularán en función de la complicidad del contrato de seguro propuesto.

6. No será obligatorio facilitar la información prevista en los apartados anteriores cuando se trate de la mediación de un gran riesgo: en estos casos, los corredores de reaseguros tampoco tendrán la obligación de facilitar la información prevista en los apartados anteriores.

7. Los mediadores de seguros del Espacio Económico Europeo que ejerzan en España en régimen de derecho de establecimiento o en régimen de libre prestación de servicios deberán informar a su clientela, en los mismos términos previstos en los apartados anteriores, acerca de si realizan un asesoramiento basado en un análisis objetivo o de si están contractualmente obligados a realizar actividades de mediación de seguros exclusivamente con una o varias entidades aseguradoras.

Artículo 43

 

 

 

Preámbulo I Preámbulo II Preámbulo III Preámbulo IV
Preámbulo V Preámbulo VI Preámbulo VII   

 

Título I. Disposiciones generales. Artículo 1 Objeto de la Ley
Artículo 2 Ámbito de aplicación y definiciones
Artículo 3 Exclusiones
Artículo 4 Distribución de productos de seguro a través de las redes de las entidades aseguradoras
Artículo 5 Prohibiciones
Título II. De las actividades de los mediadores de seguros y de los corredores de reaseguros privados residentes o domiciliados en España. Capítulo 1. De los mediadores de seguros. Sección 1ª. Obligaciones generales y clases de mediadores. Artículo 6 Obligaciones generales
Artículo 7 Clasificación
Artículo 8 Los auxiliares externos de los mediadores de seguros
Sección 2ª. De los agentes de seguros. Subsección 1ª. Régimen general de los agentes de seguros. Artículo 9 Conceptos y clases de agentes de seguros
Artículo 10 Contrato de agencia de seguros
Artículo 11 Contenido económico y extinción del contrato de agencia de seguros
Artículo 12 Obligaciones frente a terceros
Subsección 2ª. Agentes de seguros exclusivos. Artículo 13 Concepto y requisitos de los agentes de seguros exclusivos
Artículo 14 Actuación por cuenta de otra entidad aseguradora
Artículo 15 Registro de agentes de seguros exclusivos
Artículo 16 Formación de los agentes de seguros exclusivos
Artículo 17 Publicidad y documentación mercantil de mediación de seguros privados de los agentes de seguros exclusivos
Artículo 18 Responsabilidad civil profesional y frente a la Administración de los agentes de seguros exclusivos
Artículo 19 Incompatibilidades de los agentes de seguros exclusivos
Subsección 3ª. Agentes de seguros vinculados. Artículo 20 Concepto
Artículo 21 Requisitos para ejercer como agente de seguros vinculado
Artículo 22 Documentación y publicidad mercantil de la actividad de mediación de seguros privados de los agentes de seguros vinculados
Artículo 23 Responsabilidad de los agentes de seguros vinculados frente a la Administración
Artículo 24 Incompatibilidades de los agentes de seguros vinculados
Subsección 4ª. Operadores de banca-seguros. Artículo 25 Ejercicio de la actividad de agente de seguros como operador de banca-seguros
Sección 3ª. De los corredores de seguros. Artículo 26 Corredores de seguros
Artículo 27 Requisitos para ejercer la actividad de corredor de seguros
Artículo 28 Vínculos estrechos y régimen de participaciones significativas
Artículo 29 Relaciones con las entidades aseguradoras y con la clientela
Artículo 30 Responsabilidad de los corredores de seguros frente a la Administración
Artículo 31 Incompatibilidades de los corredores de seguros
Artículo 32 Incompatibilidades en las sociedades de correduría de seguros
Artículo 33 Obligaciones frente a terceros
Capítulo II. De los corredores de reaseguros. Artículo 34 Concepto
Artículo 35 Requisitos para ejercer la actividad de corredor de reaseguros
Artículo 36 Contenido de las relaciones mercantiles con las entidades reaseguradoras
Artículo 37 Obligaciones frente a terceros
Artículo 38 Responsabilidad de los corredores de reaseguros frente a la Administración
Capítulo III. Cursos de formación y pruebas de aptitud en materias financieras y de seguros privados. Artículo 39 Requisitos y organización
Capítulo IV. De la actividad de los mediadores de seguros y de los corredores de reaseguros residentes o domiciliados en España en régimen de derecho de establecimiento y en régimen de libre prestación de servicios en el Espacio Económico Europeo. Artículo 40 Actividades en régimen de derecho de establecimiento o en régimen de libre prestación de servicios
Artículo 41 Remisión general
Capítulo V. Deber de información y protección de la clientela de los servicios de mediación de seguros. Sección 1ª. Obligación de información de los mediadores de seguros. Artículo 42 Información que deberá proporcionar el mediador de seguros antes de la celebración de un contrato de seguros
Artículo 43 Modalidades de transmisión de la información
Sección 2ª. Protección del cliente de los servicios de mediación de seguros. Artículo 44 Obligación de atender y resolver quejas y reclamaciones
Artículo 45 Defensor del cliente
Artículo 46 Protección administrativa del cliente de los servicios financieros
Capítulo VI. Competencias de ordenación y supervisión. Sección 1ª. Competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas. Artículo 47 Distribución de competencias
Sección 2ª. Competencias de la Administración General del Estado. Artículo 48 Control de los mediadores de seguros y de los corredores de reaseguros
Artículo 49 Obligaciones contables y deber de información estadístico-contable de los corredores de seguros y de los reaseguros
Artículo 50 Deber de secreto profesional
Artículo 51 Deber de colaboración con los Estados miembros del Espacio Económico Europeo y obligaciones de información
Sección 3ª. Del Registro Administrativo Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y de sus altos cargos. Artículo 52 Inscripción
Artículo 53 Cancelación de la inscripción
Sección 4ª. Responsabilidad frente a la Administración y Régimen de infracciones y sanciones. Artículo 54 Responsabilidad frente a la Administración
Artículo 55 Infracciones
Artículo 56 Sanciones
Artículo 57 Responsabilidad de los que ejercen cargos de administración y dirección en las sociedades de agencia de seguros vinculados, operadores de banca-seguros vinculados, sociedades de correduría de seguros y sociedades de correduría de reaseguros
Artículo 58 Prescripción de infracciones y sanciones
Artículo 59 Competencias administrativas
Artículo 60 Remisión al régimen sancionador de las entidades aseguradoras
Artículo 61 Medidas de control especial
Sección 5ª. Protección de datos de carácter personal. Artículo 62 Condición de responsable o encargado del tratamiento
Artículo 63 Otras normas de protección de datos
Capítulo VII. De los Colegios de mediadores de seguros y de su Consejo General. Artículo 64 Colegios de mediadores de seguros
Título III. De la actividad en España de los mediadores de seguros y de reaseguros residentes o domiciliados en otros Estados miembros del Espacio Económico Europeo. Artículo 65 Inicio de la actividad
Artículo 66 Ordenación y supervisión de mediadores de seguros y de reaseguros inscritos
Artículo 67 Medidas de intervención
Artículo 68 Información que deberá proporcionar al mediador de seguros
Disposición adicional primera. Legislación supletoria.
Disposición adicional segunda. Contratos de agencia
Disposición adicional tercera. Agencias de suscripción
Disposición adicional cuarta. Tasa por inscripción de mediadores de seguros y corredores de reaseguros en el Registro de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
Disposición adicional quinta. Convalidación del diploma de Mediador de Seguros Titulado.
Disposición adicional sexta. Transformación de los Colegios de mediadores de seguros titulados y de su Consejo General
Disposición adicional séptima. Aplicación de la legislación de extranjería
Disposición adicional octava. Modificación de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido
Disposición adicional novena. Tratamiento de datos en caso de contrato de reaseguro
Disposición adicional décima. Modificación de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro
Disposición adicional undécima. Requisitos y principios básicos de los programas de formación para los mediadores de seguros y corredores de reaseguros y demás personas que participan en la mediación de los seguros y reaseguros privados
Disposición transitoria primera. Adaptación de los agentes de seguros exclusivos
Disposición transitoria segunda. Adaptación de los operadores de banca-seguros, de los corredores de seguros y de los corredores de reaseguros
Disposición transitoria tercera. Normas provisionales sobre los requisitos para ejercer como agente de seguros vinculado, operador de banca-seguros vinculado, corredor de seguros y corredor de reaseguros
Disposición transitoria cuarta. Adaptación del Registro administrativo actual al especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos
Disposición transitoria quinta. Pruebas de aptitud y cursos de formación
Disposición transitoria sexta. Información a la clientela de la retribución del corredor de seguros
Disposición derogatoria  
Disposición final primera. Habilitación competencial y legislación básica
Disposición final segunda. Potestad reglamentaria
Disposición final tercera. Entrada en vigor

 

 

 

 

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Mainly health plans S.L CIF: B19250372 Inscrito en el Registro Mercantil de Guadalajara: Documento: 1/2007/1.655,0 Diario: 14 Asiento: 779 Tomo 495 Libro: 0 Folio: 71 Hoja: GU-6611.

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Última modificación: 06 de June de 2010