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Agente
Ley 26/2006, de 17 de
julio, de mediación de seguros y reaseguros privados
Título I
Disposiciones generales
Artículo 4. Distribución de productos de seguro a través de redes de las
entidades aseguradoras
1. Las entidades aseguradoras podrán aceptar la cobertura de riesgos, sin
intervención de mediador de seguros privados.
Sin perjuicio de los contratos de agencia celebrados con arreglo a esta Ley,
las entidades aseguradoras que cumplan los requisitos legalmente exigidos para
operar en España también podrán celebrar contratos consistentes en la prestación
de servicios para la distribución, bajo su responsabilidad civil y
administrativa, de sus pólizas de seguro por medio de las redes de distribución
de otras entidades aseguradoras.
Dichos contratos deberán ser presentados por las entidades que los celebren
en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para su toma de razón
en el Registro previsto en el artículo 52 de esta Ley, y deberán indicar, al
menos, las entidades aseguradoras suscribientes, el ámbito, la duración, los
ramos o contratos de seguro o clase de operaciones que comprende, las
obligaciones de las partes, los movimientos económicos y financieros de las
operaciones y las menciones que deben incluirse en los documentos contractuales
y publicitarios.
2. Sin necesidad de contrato de agencia y sin perjuicio de la posibilidad de
celebrarlo, los empleados que formen parte de las plantillas de las entidades
aseguradoras podrán promover la contratación de seguros a favor de la entidad de
que dependan, bien en las oficinas de ésta, bien mediante técnicas de
comunicación a distancia o contratos a distancia. Estos seguros se entenderán
realizados por dicha entidad aseguradora a todos los efectos, y esta actividad
no alterará la relación existente entre empresa y empleado por razón del
contrato de trabajo.
3. Cualquier otra actividad de distribución de seguros o de reaseguros que no
sea la de mediación de seguros o de reaseguros definidas en esta Ley se
entenderá, a todos los efectos, realizada directamente por las entidades
aseguradoras o reaseguradoras.
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