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Agente
Ley 26/2006, de 17 de
julio, de mediación de seguros y reaseguros privados
Título II
De las actividades de los mediadores de seguros y de los corredores de
reaseguros privados residentes o domiciliados en España
Capítulo 1
De los mediadores de seguros
Sección 3ª. De los corredores de seguros
Artículo 33. Obligaciones frente a terceros
1. Los corredores de seguros deberán destacar en toda la publicidad y
documentación mercantil de mediación en seguros las expresiones "corredor de
seguros" o "correduría de seguros", según se trate de personas físicas o
jurídicas, así como las circunstancias de estar inscrito en el Registro previsto
en el
artículo 52
de esta Ley, tener concertado un seguro de responsabilidad civil u otra garantía
y, en su caso, disponer de la capacidad financiera, con arreglo todo ello al
artículo 27.
2. En el caso de que el corredor de seguros ejerza su actividad en
determinados productos bajo la dirección de otro corredor que asuma la total
responsabilidad de los actos de aquél, deberá informar previamente por escrito
de ello a su clientela.
3. En las sociedades de correduría de seguros cuando en el consejo de
administración hubiese presencia de personas que se encuentren en alguno de los
supuestos previstos en el
artículo 31.2
de esta Ley, o cuando en el capital social tuvieran una participación
significativa entidades aseguradoras o reaseguradoras o agentes de seguros,
persona física o jurídica, o cuando la sociedad de correduría de seguros
estuviese presente, por si o a través de representantes, en el consejo de
administración de una entidad aseguradora o reaseguradora o tuviera una
participación significativa en su capital social deberán de hacer constar de
manera destacada esta vinculación en toda la publicidad y en toda la
documentación mercantil de mediación en seguros privados.
Serán de aplicación a estos supuestos las disposiciones contenidas en el
artículo 28
de esta Ley.
Artículo 34
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