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Agente
Ley 26/2006, de 17 de
julio, de mediación de seguros y reaseguros privados
Título I
Disposiciones generales
Artículo 3. Exclusiones
1. No se considerarán actividades de mediación de seguros o reaseguros
privados:
a) La actuación de las entidades aseguradoras como abridoras en las
operaciones de coaseguro.
b) Las actividades de presentación, propuesta o realización de trabajo previo
a la celebración de un contrato de seguro o de reaseguros, o de celebración de
estos contratos, o bien la asistencia en gestión y ejecución de dichos
contratos, en particular en caso de siniestro, cuando dichas actividades las
lleve a cabo una entidad aseguradora o reaseguradora, o un empleado de éstas que
actúe bajo la responsabilidad de esa entidad, sin perjuicio de lo dispuesto en
el
artículo 2.1,
párrafo segundo, de esta Ley.
c) La información prestada con carácter accesorio en el contexto de otra
actividad profesional, siempre que esta actividad no tenga como objetivo ni
ayudar al cliente a celebrar o a suscribir un contrato de seguro o de reaseguro,
ni tenga como finalidad la gestión de siniestros de una entidad aseguradora o
reaseguradora a título profesional, o la realización de actividades de peritaje
y liquidación de siniestros.
2. Esta Ley no se aplicará a las personas que realicen la actividad de
mediación de seguros cuando concurran todas las circunstancias siguientes:
a) Que la actividad profesional principal de la persona en cuestión sea
distinta de la de mediación de seguros.
b) Que el contrato de seguro sólo exija que se conozca la cobertura de seguro
que se ofrece.
c) Que el contrato de seguro no sea un contrato de seguro de vida, no cubra
ningún riesgo de responsabilidad civil y que el seguro sea complementario del
bien o del servicio prestado por algún proveedor, cuando dicho seguro cubra:
1º El riesgo de avería, pérdida o daño a las mercancías suministradas por
dicho proveedor.
2º Los daños al equipaje o pérdida de éste y demás riesgos relacionados con
un viaje contratado con dicho proveedor, incluso cuando el seguro cubra los
riesgos de accidentes o enfermedad, o los de responsabilidad civil, siempre que
dicha cobertura sea accesoria a la cobertura principal relativa a los riesgos
relacionados con dicho viaje.
d) El importe de la prima anual no sea superior a 500 euros y la duración
total del contrato de seguro, incluidas las posibles prórrogas, no sea superior
a cinco años.
3. Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación de esta Ley:
a) Los servicios de mediación en seguros y reaseguros y de distribución de
seguros suministrados en relación con riesgos y compromisos localizados fuera
del Espacio Económico Europeo
b) Las actividades de mediación en seguros o reaseguros ejercidas en países
terceros y las ejercidas por las entidades aseguradoras o reaseguradoras a
través de mediadores establecidos en países terceros.
Artículo 4
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