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Agente

Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados

Título I

Disposiciones generales

 

Artículo 3. Exclusiones

1. No se considerarán actividades de mediación de seguros o reaseguros privados:

 

a) La actuación de las entidades aseguradoras como abridoras en las operaciones de coaseguro.

 

b) Las actividades de presentación, propuesta o realización de trabajo previo a la celebración de un contrato de seguro o de reaseguros, o de celebración de estos contratos, o bien la asistencia en gestión y ejecución de dichos contratos, en particular en caso de siniestro, cuando dichas actividades las lleve a cabo una entidad aseguradora o reaseguradora, o un empleado de éstas que actúe bajo la responsabilidad de esa entidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.1, párrafo segundo, de esta Ley.

 

c) La información prestada con carácter accesorio en el contexto de otra actividad profesional, siempre que esta actividad no tenga como objetivo ni ayudar al cliente a celebrar o a suscribir un contrato de seguro o de reaseguro, ni tenga como finalidad la gestión de siniestros de una entidad aseguradora o reaseguradora a título profesional, o la realización de actividades de peritaje y liquidación de siniestros.

 

2. Esta Ley no se aplicará a las personas que realicen la actividad de mediación de seguros cuando concurran todas las circunstancias siguientes:

 

a) Que la actividad profesional principal de la persona en cuestión sea distinta de la de mediación de seguros.

 

b) Que el contrato de seguro sólo exija que se conozca la cobertura de seguro que se ofrece.

 

c) Que el contrato de seguro no sea un contrato de seguro de vida, no cubra ningún riesgo de responsabilidad civil y que el seguro sea complementario del bien o del servicio prestado por algún proveedor, cuando dicho seguro cubra:

 

1º El riesgo de avería, pérdida o daño a las mercancías suministradas por dicho proveedor.

 

2º Los daños al equipaje o pérdida de éste y demás riesgos relacionados con un viaje contratado con dicho proveedor, incluso cuando el seguro cubra los riesgos de accidentes o enfermedad, o los de responsabilidad civil, siempre que dicha cobertura sea accesoria a la cobertura principal relativa a los riesgos relacionados con dicho viaje.

 

d) El importe de la prima anual no sea superior a 500 euros y la duración total del contrato de seguro, incluidas las posibles prórrogas, no sea superior a cinco años.

 

3. Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación de esta Ley:

 

a) Los servicios de mediación en seguros y reaseguros y de distribución de seguros suministrados en relación con riesgos y compromisos localizados fuera del Espacio Económico Europeo

 

b) Las actividades de mediación en seguros o reaseguros ejercidas en países terceros y las ejercidas por las entidades aseguradoras o reaseguradoras a través de mediadores establecidos en países terceros.

 

Artículo 4

 

 

 

 

Preámbulo I Preámbulo II Preámbulo III Preámbulo IV
Preámbulo V Preámbulo VI Preámbulo VII   

 

Título I. Disposiciones generales. Artículo 1 Objeto de la Ley
Artículo 2 Ámbito de aplicación y definiciones
Artículo 3 Exclusiones
Artículo 4 Distribución de productos de seguro a través de las redes de las entidades aseguradoras
Artículo 5 Prohibiciones
Título II. De las actividades de los mediadores de seguros y de los corredores de reaseguros privados residentes o domiciliados en España. Capítulo 1. De los mediadores de seguros. Sección 1ª. Obligaciones generales y clases de mediadores. Artículo 6 Obligaciones generales
Artículo 7 Clasificación
Artículo 8 Los auxiliares externos de los mediadores de seguros
Sección 2ª. De los agentes de seguros. Subsección 1ª. Régimen general de los agentes de seguros. Artículo 9 Conceptos y clases de agentes de seguros
Artículo 10 Contrato de agencia de seguros
Artículo 11 Contenido económico y extinción del contrato de agencia de seguros
Artículo 12 Obligaciones frente a terceros
Subsección 2ª. Agentes de seguros exclusivos. Artículo 13 Concepto y requisitos de los agentes de seguros exclusivos
Artículo 14 Actuación por cuenta de otra entidad aseguradora
Artículo 15 Registro de agentes de seguros exclusivos
Artículo 16 Formación de los agentes de seguros exclusivos
Artículo 17 Publicidad y documentación mercantil de mediación de seguros privados de los agentes de seguros exclusivos
Artículo 18 Responsabilidad civil profesional y frente a la Administración de los agentes de seguros exclusivos
Artículo 19 Incompatibilidades de los agentes de seguros exclusivos
Subsección 3ª. Agentes de seguros vinculados. Artículo 20 Concepto
Artículo 21 Requisitos para ejercer como agente de seguros vinculado
Artículo 22 Documentación y publicidad mercantil de la actividad de mediación de seguros privados de los agentes de seguros vinculados
Artículo 23 Responsabilidad de los agentes de seguros vinculados frente a la Administración
Artículo 24 Incompatibilidades de los agentes de seguros vinculados
Subsección 4ª. Operadores de banca-seguros. Artículo 25 Ejercicio de la actividad de agente de seguros como operador de banca-seguros
Sección 3ª. De los corredores de seguros. Artículo 26 Corredores de seguros
Artículo 27 Requisitos para ejercer la actividad de corredor de seguros
Artículo 28 Vínculos estrechos y régimen de participaciones significativas
Artículo 29 Relaciones con las entidades aseguradoras y con la clientela
Artículo 30 Responsabilidad de los corredores de seguros frente a la Administración
Artículo 31 Incompatibilidades de los corredores de seguros
Artículo 32 Incompatibilidades en las sociedades de correduría de seguros
Artículo 33 Obligaciones frente a terceros
Capítulo II. De los corredores de reaseguros. Artículo 34 Concepto
Artículo 35 Requisitos para ejercer la actividad de corredor de reaseguros
Artículo 36 Contenido de las relaciones mercantiles con las entidades reaseguradoras
Artículo 37 Obligaciones frente a terceros
Artículo 38 Responsabilidad de los corredores de reaseguros frente a la Administración
Capítulo III. Cursos de formación y pruebas de aptitud en materias financieras y de seguros privados. Artículo 39 Requisitos y organización
Capítulo IV. De la actividad de los mediadores de seguros y de los corredores de reaseguros residentes o domiciliados en España en régimen de derecho de establecimiento y en régimen de libre prestación de servicios en el Espacio Económico Europeo. Artículo 40 Actividades en régimen de derecho de establecimiento o en régimen de libre prestación de servicios
Artículo 41 Remisión general
Capítulo V. Deber de información y protección de la clientela de los servicios de mediación de seguros. Sección 1ª. Obligación de información de los mediadores de seguros. Artículo 42 Información que deberá proporcionar el mediador de seguros antes de la celebración de un contrato de seguros
Artículo 43 Modalidades de transmisión de la información
Sección 2ª. Protección del cliente de los servicios de mediación de seguros. Artículo 44 Obligación de atender y resolver quejas y reclamaciones
Artículo 45 Defensor del cliente
Artículo 46 Protección administrativa del cliente de los servicios financieros
Capítulo VI. Competencias de ordenación y supervisión. Sección 1ª. Competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas. Artículo 47 Distribución de competencias
Sección 2ª. Competencias de la Administración General del Estado. Artículo 48 Control de los mediadores de seguros y de los corredores de reaseguros
Artículo 49 Obligaciones contables y deber de información estadístico-contable de los corredores de seguros y de los reaseguros
Artículo 50 Deber de secreto profesional
Artículo 51 Deber de colaboración con los Estados miembros del Espacio Económico Europeo y obligaciones de información
Sección 3ª. Del Registro Administrativo Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y de sus altos cargos. Artículo 52 Inscripción
Artículo 53 Cancelación de la inscripción
Sección 4ª. Responsabilidad frente a la Administración y Régimen de infracciones y sanciones. Artículo 54 Responsabilidad frente a la Administración
Artículo 55 Infracciones
Artículo 56 Sanciones
Artículo 57 Responsabilidad de los que ejercen cargos de administración y dirección en las sociedades de agencia de seguros vinculados, operadores de banca-seguros vinculados, sociedades de correduría de seguros y sociedades de correduría de reaseguros
Artículo 58 Prescripción de infracciones y sanciones
Artículo 59 Competencias administrativas
Artículo 60 Remisión al régimen sancionador de las entidades aseguradoras
Artículo 61 Medidas de control especial
Sección 5ª. Protección de datos de carácter personal. Artículo 62 Condición de responsable o encargado del tratamiento
Artículo 63 Otras normas de protección de datos
Capítulo VII. De los Colegios de mediadores de seguros y de su Consejo General. Artículo 64 Colegios de mediadores de seguros
Título III. De la actividad en España de los mediadores de seguros y de reaseguros residentes o domiciliados en otros Estados miembros del Espacio Económico Europeo. Artículo 65 Inicio de la actividad
Artículo 66 Ordenación y supervisión de mediadores de seguros y de reaseguros inscritos
Artículo 67 Medidas de intervención
Artículo 68 Información que deberá proporcionar al mediador de seguros
Disposición adicional primera. Legislación supletoria.
Disposición adicional segunda. Contratos de agencia
Disposición adicional tercera. Agencias de suscripción
Disposición adicional cuarta. Tasa por inscripción de mediadores de seguros y corredores de reaseguros en el Registro de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
Disposición adicional quinta. Convalidación del diploma de Mediador de Seguros Titulado.
Disposición adicional sexta. Transformación de los Colegios de mediadores de seguros titulados y de su Consejo General
Disposición adicional séptima. Aplicación de la legislación de extranjería
Disposición adicional octava. Modificación de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido
Disposición adicional novena. Tratamiento de datos en caso de contrato de reaseguro
Disposición adicional décima. Modificación de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro
Disposición adicional undécima. Requisitos y principios básicos de los programas de formación para los mediadores de seguros y corredores de reaseguros y demás personas que participan en la mediación de los seguros y reaseguros privados
Disposición transitoria primera. Adaptación de los agentes de seguros exclusivos
Disposición transitoria segunda. Adaptación de los operadores de banca-seguros, de los corredores de seguros y de los corredores de reaseguros
Disposición transitoria tercera. Normas provisionales sobre los requisitos para ejercer como agente de seguros vinculado, operador de banca-seguros vinculado, corredor de seguros y corredor de reaseguros
Disposición transitoria cuarta. Adaptación del Registro administrativo actual al especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos
Disposición transitoria quinta. Pruebas de aptitud y cursos de formación
Disposición transitoria sexta. Información a la clientela de la retribución del corredor de seguros
Disposición derogatoria  
Disposición final primera. Habilitación competencial y legislación básica
Disposición final segunda. Potestad reglamentaria
Disposición final tercera. Entrada en vigor

 

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Suscrita Póliza de Responsabilidad Civil Profesional conforme a lo dispuesto en la Ley de Mediación de Seguros Privados

Inscrita en la DGS con el número...

 

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Última modificación: 26 de January de 2012