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Agente
Ley 26/2006, de 17 de
julio, de mediación de seguros y reaseguros privados
Título II
De las actividades de los mediadores de seguros y de los corredores de
reaseguros privados residentes o domiciliados en España
Capítulo 1
De los mediadores de seguros
Sección 3ª. De los corredores de seguros
Artículo 29. Relaciones con las entidades aseguradoras y con la clientela
1. Las relaciones con las entidades aseguradoras derivadas de la actividad de
mediación del corredor de seguros se regirán por los pactos que las partes
acuerden libremente, sin que dichos pactos puedan en ningún caso afectar a la
independencia del corredor de seguros.
2. Las relaciones de mediación de seguros entre los corredores de seguros y
su clientela se regirán por los pactos que las partes acuerden libremente y
supletoriamente por los preceptos que el Código de Comercio dedica a la comisión
mercantil.
La retribución que perciba el corredor de seguros de la entidad aseguradora
por su actividad de mediación de seguros descrita en
artículo 2.1
el de esta Ley revestirá la forma de comisiones.
El corredor y el cliente podrán acordar por escrito que la retribución del
corredor incluya honorarios profesionales que se facturen directamente al
cliente, expidiendo en este caso una factura independiente por dichos honorarios
de forma separada al recibo de prima emitido por la entidad aseguradora. Si,
además de los honorarios, parte de la retribución del corredor se satisface con
ocasión del pago de la prima a la entidad aseguradora, deberá indicarse, sólo en
este caso, en el recibo de prima el importe de la misma y el nombre del corredor
a quien corresponda.
El corredor de seguros no podrá percibir de las entidades aseguradoras
cualquier retribución distinta a las comisiones.
Artículo 30
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