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Agente
Ley 26/2006, de 17 de
julio, de mediación de seguros y reaseguros privados
Título II
De las actividades de los mediadores de seguros y de los corredores de
reaseguros privados residentes o domiciliados en España
Capítulo 1
De los mediadores de seguros
Sección 3ª. De los corredores de seguros
Artículo 28. Vínculos estrechos y régimen de participaciones
significativas
1. Las sociedades de correduría de seguros deberán informar a la Dirección
General de Seguros y Fondos de Pensiones de cualquier relación que pretendan
establecer con personas físicas o jurídicas que pueda implicar la existencia de
vínculos estrechos, así como de la proyectada transmisión de acciones o
participaciones que pudiera dar lugar a un régimen de participaciones
significativas. Será necesaria la autorización previa de la Dirección General de
Seguros y Fondos de Pensiones para llevar a cabo estas operaciones.
2. No podrán tener vínculos estrechos o participación significativa en las
sociedades de correduría de seguros las personas físicas o jurídicas que
hubieren sido suspendidas en sus funciones de dirección de entidades
aseguradoras, de sociedades de mediación en seguros o como corredores de
seguros, o separadas de dichas funciones.
3. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley se entiende por vínculo estrecho
y por participación significativa los así definidos en los artículos 8 y 22,
respectivamente, del Texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de
los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de
octubre, del que se aplicarán sus disposiciones, pero entendiéndose sustituida
la referencia a entidades aseguradoras por la de sociedades de correduría de
seguros.
Artículo 29
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