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Agente
Ley 26/2006, de 17 de
julio, de mediación de seguros y reaseguros privados
Título II
De las actividades de los mediadores de seguros y de los corredores de
reaseguros privados residentes o domiciliados en España
Capítulo 1
De los mediadores de seguros
Sección 3ª. De los corredores de seguros
Artículo 26. Corredores de seguros
1. Son corredores de seguros las personas físicas o jurídicas que realizan la
actividad mercantil de mediación de seguros privados definida en el
artículo 2.1
de esta Ley sin mantener vínculos contractuales que supongan afección con
entidades aseguradoras, y que ofrece asesoramiento independiente, profesional e
imparcial a quienes demanden la cobertura de los riesgos a que se encuentran
expuestos sus personas, sus patrimonios, sus intereses o responsabilidades.
A estos efectos, se entenderá por asesoramiento independiente, profesional e
imparcial el realizado conforme a la obligación de llevar a cabo un análisis
objetivo de conformidad con lo previsto en el
Artículo 42.4
de esta Ley
2. Los corredores de seguros deberán informar a quien trate de concertar el
seguro sobre las condiciones del contrato que a su juicio conviene suscribir y
ofrecer la cobertura que, de acuerdo a su criterio profesional, mejor se adapte
a las necesidades de aquél; asimismo, velarán por la concurrencia de los
requisitos que ha de reunir la póliza de seguro para su eficacia y plenitud de
efectos.
3. Igualmente, vendrán obligados durante la vigencia del contrato de seguro
en que hayan intervenido a facilitar al tomador, al asegurado y al beneficiario
del seguro la información que reclamen sobre cualquiera de las cláusulas de la
póliza y, en caso de siniestro, a prestarles su asistencia y asesoramiento.
4. El pago del importe de la prima efectuado por el tomador del seguro al
corredor no se entenderá realizado a la entidad aseguradora, salvo que, a
cambio, el corredor entregue al tomador del seguro el recibo de prima de la
entidad aseguradora.
Artículo 27
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