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Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados

Título II

De las actividades de los mediadores de seguros y de los corredores de reaseguros privados residentes o domiciliados en España

Capítulo 1

De los mediadores de seguros

Sección 2ª. De los agentes de seguros

Subsección 4ª. Operadores de banca-seguros

Artículo 25. Ejercicio de la actividad de agente de seguros como operador de banca-seguros

1. Tendrán la consideración de operadores de banca-seguros las entidades de crédito y las sociedades mercantiles controladas o participadas por éstas conforme a lo indicado en el artículo 28 de esta Ley que, mediante la celebración de un contrato de agencia de seguros con una o varias entidades aseguradoras y la inscripción en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos, realicen la actividad de mediación de seguros como agente de seguros utilizando las redes de distribución de las entidades de crédito. La entidad de crédito sólo podrá poner su red de distribución a disposición de un único operador de banca-seguros.

Cuando la actividad de mediación de seguros se realice a través de una sociedad mercantil controlada o participada por la entidad de crédito o grupo de entidades de crédito, las relaciones con dicha sociedad mercantil se regularán por un contrato de prestación de servicios consistentes en la cesión de la red de distribución de cada una de dichas entidades de crédito al operador de banca-seguros para la mediación de los productos de seguro. En dicho contrato las entidades de crédito deberán asumir la obligación de formación adecuada de las personas que forman parte de la red y que participen directamente en la mediación de los seguros para el ejercicio de sus funciones.

El operador de banca-seguros en el ejercicio de la actividad de mediación de seguros se someterá al régimen general de los agentes de seguros que se regula en la Subsección 1ª y se ajustará a lo regulado, respectivamente, en la Subsección 2ª o en la Subsección 3ª de esta Sección 2ª, según ejerza como operador de banca-seguros exclusivo o como operador de banca-seguros vinculado.

2. Para figurar inscrito como operador de banca-seguros en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, de corredores de seguros y de sus altos cargos, será necesario, además, cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser entidad de crédito; en tal caso, no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 21.3a) de esta Ley. También podrá ser sociedad mercantil controlada o participada por las entidades de crédito; en este caso, el objeto social deberá prever la realización de la actividad de agente de seguros privados como operador de banca-seguros exclusivo o vinculado.

b) Deberá designarse un órgano de dirección responsable de la mediación de seguros y, al menos, la mitad de las personas que lo compongan, y, en todo caso, las personas que ejerzan la dirección técnica o puesto asimilado, deberán acreditar haber superado un curso de formación o prueba de aptitud en materias financieras y de seguros privados que reúnan los requisitos establecidos por resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Asimismo, cualquier otra persona que participe directamente en la mediación de los seguros deberá acreditar los conocimientos y aptitudes necesarios para el ejercicio de su trabajo.

c) Programa de formación que las entidades de crédito impartirán a las personas que forman parte de su red de distribución y que participen directamente en la mediación de seguros.

A estos efectos, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones establecerá las líneas generales y los principios básicos que habrán de cumplir estos programas de formación en cuanto a su contenido, organización y ejecución.

d) Cuando ejerza como operador de banca-seguros vinculado, la memoria a que se refiere el artículo 21.3d) de esta Ley deberá indicar, además, la red o las redes de las entidades de crédito a través de las cuales el operador de banca-seguros mediará los seguros.

3. En la documentación y publicidad mercantil de la actividad de mediación de seguros privados de los operadores de banca-seguros deberá figurar de forma destacada la expresión "operador de banca-seguros exclusivo" o, en su caso, la de "operador de banca-seguros vinculado". Igualmente, harán constar la circunstancia de estar inscrito en el Registro previsto en el artículo 52 de esta Ley.

En la publicidad que el operador de banca-seguros vinculado realice con carácter general o a través de medios telemáticos, además, deberá hacer mención a las entidades aseguradoras con las que hayan celebrado un contrato de agencia de seguros.

4. Las redes de distribución de las entidades de crédito que participan en la mediación de los seguros no podrán ejercer simultáneamente como auxiliar de otros mediadores de seguros.

Artículo 26

 

 

 

 

Preámbulo I Preámbulo II Preámbulo III Preámbulo IV
Preámbulo V Preámbulo VI Preámbulo VII   

 

Título I. Disposiciones generales. Artículo 1 Objeto de la Ley
Artículo 2 Ámbito de aplicación y definiciones
Artículo 3 Exclusiones
Artículo 4 Distribución de productos de seguro a través de las redes de las entidades aseguradoras
Artículo 5 Prohibiciones
Título II. De las actividades de los mediadores de seguros y de los corredores de reaseguros privados residentes o domiciliados en España. Capítulo 1. De los mediadores de seguros. Sección 1ª. Obligaciones generales y clases de mediadores. Artículo 6 Obligaciones generales
Artículo 7 Clasificación
Artículo 8 Los auxiliares externos de los mediadores de seguros
Sección 2ª. De los agentes de seguros. Subsección 1ª. Régimen general de los agentes de seguros. Artículo 9 Conceptos y clases de agentes de seguros
Artículo 10 Contrato de agencia de seguros
Artículo 11 Contenido económico y extinción del contrato de agencia de seguros
Artículo 12 Obligaciones frente a terceros
Subsección 2ª. Agentes de seguros exclusivos. Artículo 13 Concepto y requisitos de los agentes de seguros exclusivos
Artículo 14 Actuación por cuenta de otra entidad aseguradora
Artículo 15 Registro de agentes de seguros exclusivos
Artículo 16 Formación de los agentes de seguros exclusivos
Artículo 17 Publicidad y documentación mercantil de mediación de seguros privados de los agentes de seguros exclusivos
Artículo 18 Responsabilidad civil profesional y frente a la Administración de los agentes de seguros exclusivos
Artículo 19 Incompatibilidades de los agentes de seguros exclusivos
Subsección 3ª. Agentes de seguros vinculados. Artículo 20 Concepto
Artículo 21 Requisitos para ejercer como agente de seguros vinculado
Artículo 22 Documentación y publicidad mercantil de la actividad de mediación de seguros privados de los agentes de seguros vinculados
Artículo 23 Responsabilidad de los agentes de seguros vinculados frente a la Administración
Artículo 24 Incompatibilidades de los agentes de seguros vinculados
Subsección 4ª. Operadores de banca-seguros. Artículo 25 Ejercicio de la actividad de agente de seguros como operador de banca-seguros
Sección 3ª. De los corredores de seguros. Artículo 26 Corredores de seguros
Artículo 27 Requisitos para ejercer la actividad de corredor de seguros
Artículo 28 Vínculos estrechos y régimen de participaciones significativas
Artículo 29 Relaciones con las entidades aseguradoras y con la clientela
Artículo 30 Responsabilidad de los corredores de seguros frente a la Administración
Artículo 31 Incompatibilidades de los corredores de seguros
Artículo 32 Incompatibilidades en las sociedades de correduría de seguros
Artículo 33 Obligaciones frente a terceros
Capítulo II. De los corredores de reaseguros. Artículo 34 Concepto
Artículo 35 Requisitos para ejercer la actividad de corredor de reaseguros
Artículo 36 Contenido de las relaciones mercantiles con las entidades reaseguradoras
Artículo 37 Obligaciones frente a terceros
Artículo 38 Responsabilidad de los corredores de reaseguros frente a la Administración
Capítulo III. Cursos de formación y pruebas de aptitud en materias financieras y de seguros privados. Artículo 39 Requisitos y organización
Capítulo IV. De la actividad de los mediadores de seguros y de los corredores de reaseguros residentes o domiciliados en España en régimen de derecho de establecimiento y en régimen de libre prestación de servicios en el Espacio Económico Europeo. Artículo 40 Actividades en régimen de derecho de establecimiento o en régimen de libre prestación de servicios
Artículo 41 Remisión general
Capítulo V. Deber de información y protección de la clientela de los servicios de mediación de seguros. Sección 1ª. Obligación de información de los mediadores de seguros. Artículo 42 Información que deberá proporcionar el mediador de seguros antes de la celebración de un contrato de seguros
Artículo 43 Modalidades de transmisión de la información
Sección 2ª. Protección del cliente de los servicios de mediación de seguros. Artículo 44 Obligación de atender y resolver quejas y reclamaciones
Artículo 45 Defensor del cliente
Artículo 46 Protección administrativa del cliente de los servicios financieros
Capítulo VI. Competencias de ordenación y supervisión. Sección 1ª. Competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas. Artículo 47 Distribución de competencias
Sección 2ª. Competencias de la Administración General del Estado. Artículo 48 Control de los mediadores de seguros y de los corredores de reaseguros
Artículo 49 Obligaciones contables y deber de información estadístico-contable de los corredores de seguros y de los reaseguros
Artículo 50 Deber de secreto profesional
Artículo 51 Deber de colaboración con los Estados miembros del Espacio Económico Europeo y obligaciones de información
Sección 3ª. Del Registro Administrativo Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y de sus altos cargos. Artículo 52 Inscripción
Artículo 53 Cancelación de la inscripción
Sección 4ª. Responsabilidad frente a la Administración y Régimen de infracciones y sanciones. Artículo 54 Responsabilidad frente a la Administración
Artículo 55 Infracciones
Artículo 56 Sanciones
Artículo 57 Responsabilidad de los que ejercen cargos de administración y dirección en las sociedades de agencia de seguros vinculados, operadores de banca-seguros vinculados, sociedades de correduría de seguros y sociedades de correduría de reaseguros
Artículo 58 Prescripción de infracciones y sanciones
Artículo 59 Competencias administrativas
Artículo 60 Remisión al régimen sancionador de las entidades aseguradoras
Artículo 61 Medidas de control especial
Sección 5ª. Protección de datos de carácter personal. Artículo 62 Condición de responsable o encargado del tratamiento
Artículo 63 Otras normas de protección de datos
Capítulo VII. De los Colegios de mediadores de seguros y de su Consejo General. Artículo 64 Colegios de mediadores de seguros
Título III. De la actividad en España de los mediadores de seguros y de reaseguros residentes o domiciliados en otros Estados miembros del Espacio Económico Europeo. Artículo 65 Inicio de la actividad
Artículo 66 Ordenación y supervisión de mediadores de seguros y de reaseguros inscritos
Artículo 67 Medidas de intervención
Artículo 68 Información que deberá proporcionar al mediador de seguros
Disposición adicional primera. Legislación supletoria.
Disposición adicional segunda. Contratos de agencia
Disposición adicional tercera. Agencias de suscripción
Disposición adicional cuarta. Tasa por inscripción de mediadores de seguros y corredores de reaseguros en el Registro de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
Disposición adicional quinta. Convalidación del diploma de Mediador de Seguros Titulado.
Disposición adicional sexta. Transformación de los Colegios de mediadores de seguros titulados y de su Consejo General
Disposición adicional séptima. Aplicación de la legislación de extranjería
Disposición adicional octava. Modificación de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido
Disposición adicional novena. Tratamiento de datos en caso de contrato de reaseguro
Disposición adicional décima. Modificación de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro
Disposición adicional undécima. Requisitos y principios básicos de los programas de formación para los mediadores de seguros y corredores de reaseguros y demás personas que participan en la mediación de los seguros y reaseguros privados
Disposición transitoria primera. Adaptación de los agentes de seguros exclusivos
Disposición transitoria segunda. Adaptación de los operadores de banca-seguros, de los corredores de seguros y de los corredores de reaseguros
Disposición transitoria tercera. Normas provisionales sobre los requisitos para ejercer como agente de seguros vinculado, operador de banca-seguros vinculado, corredor de seguros y corredor de reaseguros
Disposición transitoria cuarta. Adaptación del Registro administrativo actual al especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos
Disposición transitoria quinta. Pruebas de aptitud y cursos de formación
Disposición transitoria sexta. Información a la clientela de la retribución del corredor de seguros
Disposición derogatoria  
Disposición final primera. Habilitación competencial y legislación básica
Disposición final segunda. Potestad reglamentaria
Disposición final tercera. Entrada en vigor

 

 

 

 

 

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Mainly health plans S.L CIF: B19250372 Inscrito en el Registro Mercantil de Guadalajara: Documento: 1/2007/1.655,0 Diario: 14 Asiento: 779 Tomo 495 Libro: 0 Folio: 71 Hoja: GU-6611.

Suscrita Póliza de Responsabilidad Civil Profesional conforme a lo dispuesto en la Ley de Mediación de Seguros Privados

Inscrita en la DGS con el número...

 

 

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Última modificación: 06 de June de 2010