|
since 7/2007
accident insurance Spain
agencia vinculada de seguros
boat and golf insurance in Spain
business insurance in Spain
car
insurance in Spain
Commercial Premises insurance - Spain
Community Insurance 'Comunidad' - Spain
Company
Platinum - health plan for employees in Latin America and the
Caribbean
Contact ...
"couples"
Customers
from the UK
dental and medical insurance plans
English insurance agent in Spain
España
¿Estudiando
en otro país?
expatriate insurance
health insurance Bulgaria
health insurance Cyprus
health insurance Czech Republic
health insurance France
health insurance Germany
health insurance Italy
health insurance Poland
health insurance Portugal
health insurance Spain
health
insurance UK
house
insurance Spain
insurance Barcelona seguros
insurance Madrid seguros
insurance Valencia seguros
international health, medical and travel insurance cover
international travel insurance
life
insurance in Spain
Mainly health plans SL
Maritime plan - international health cover (crew only)
Oil and Gas Industry - health insurance
Patrocinadores -
América Latina y
el Caribe
Sanitas Exterior -
100% hospital and outpatient reimbursement
health insurance costs for employees working in 190 countries
(when company is based in Spain!)
Seguro
de viaje
Some clients...
Spain
Teachers - international health cover (Spain)
traducciones juradas (sworn translations)
translations y traducciones
Travel insurance
turismo rural tourism
welcome to Spain!
Worldwide Health
Options
world
travel insurance
| |
Agente
Ley 26/2006, de 17 de
julio, de mediación de seguros y reaseguros privados
Título II
De las actividades de los mediadores de seguros y de los corredores de
reaseguros privados residentes o domiciliados en España
Capítulo 1
De los mediadores de seguros
Sección 2ª. De los agentes de seguros
Subsección 3ª. Agentes de seguros vinculados
Artículo 21. Requisitos para ejercer como agente de seguros vinculado
1. Los agentes de seguros vinculados en el ejercicio de la actividad de
mediación de seguros privados se someterán al régimen general de los agentes de
seguros que se regula en la subsección 1ª de esta Sección 2ª.
2. En todo caso, el agente de seguros exclusivo que quiera operar como agente
de seguros vinculado necesitará el consentimiento de la entidad aseguradora con
la que primero hubiera celebrado contrato de agencia de seguros en exclusiva
para suscribir otros contratos de agencia con otras entidades aseguradoras.
En el resto de los casos bastará con que se haga constar en los contratos de
agencia que se suscriban el carácter de agente vinculado con otras entidades
aseguradoras.
3. Para figurar inscrito en el correspondiente registro como agente de
seguros vinculado será necesario cumplir y mantener en todo momento los
siguientes requisitos:
a) Los agentes de seguros vinculados, personas físicas, deberán tener
capacidad legal para ejercer el comercio, y, en el caso de las personas
jurídicas, deberán ser sociedades mercantiles o cooperativas inscritas en el
Registro Mercantil previamente a la solicitud de inscripción administrativa,
cuyos estatutos prevean, dentro del apartado correspondiente al objeto social,
la realización de actividades de mediación de seguros como agencia de seguros
vinculado. Cuando la sociedad sea por acciones, éstas habrán de ser nominativas.
b) Los agentes de seguros vinculados, personas físicas, deberán acreditar
haber superado un curso de formación o una prueba de aptitud en materias
financieras y de seguros privados que reúnan los requisitos establecidos por
resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Aquellas
personas que participen directamente en la mediación bajo la dirección del
agente de seguros vinculado deberán estar en posesión de los conocimientos y
aptitudes necesarios para el ejercicio de su trabajo.
En las sociedades de agencia de seguros vinculadas deberá designarse un
órgano de dirección responsable de la mediación de seguros y, al menos, la mitad
de las personas que lo compongan, y, en todo caso, las personas que ejerzan la
dirección técnica o puesto asimilado deberán acreditar haber superado un curso
de formación o prueba de aptitud en materias financieras y de seguros privados
que reúna los requisitos establecidos por resolución de la Dirección General de
Seguros y Fondos de Pensiones.
Asimismo, cualquier otra persona que participe directamente en la mediación
de los seguros deberá acreditar los conocimientos y aptitudes necesarios para el
ejercicio de su trabajo.
c) Los agentes de seguros vinculados, personas físicas, así como las personas
que integren el órgano de dirección en las personas jurídicas, y todo el
personal que participe directamente en la mediación de los seguros, serán
personas con honorabilidad comercial y profesional, conforme a lo previsto en el
artículo 10.1
de esta Ley.
d) Presentar una memoria en la que se indiquen los ramos de seguro y las
entidades aseguradoras para las que se medien los seguros; el ámbito territorial
de actuación, y los mecanismos adoptados para la solución de conflictos por
quejas y reclamaciones de la clientela. Deberá, igualmente, incluir una mención
expresa al programa de formación a que se refiere la letra e) de este apartado.
e) Los agentes de seguros vinculados dispondrán de un programa de formación
para las personas que integren el órgano de dirección previsto en el segundo
párrafo de la letra b) de este apartado y para los empleados y auxiliares
externos.
Asimismo, las entidades aseguradoras adoptarán las medidas necesarias para la
formación de sus agentes de seguros vinculados en los productos de seguro
mediados por éstos.
La documentación correspondiente a los programas de formación estará a
disposición de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, que podrá
requerir que se efectúen las modificaciones que resulten necesarias.
La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones establecerá las líneas
generales y los principios básicos que habrán de cumplir los programas de
formación de los agentes de seguros vinculados en cuanto a su contenido,
organización y ejecución.
f) No incurrir en las causas de incompatibilidad previstas en el
artículo 24
de esta Ley.
g) Disponer de una capacidad financiera que deberá en todo momento alcanzar
el cuatro por ciento del total de las primas anuales percibidas, en la forma que
reglamentariamente se determine, salvo que contractualmente se haya pactado de
forma expresa con las entidades aseguradoras que los importes abonados por la
clientela se realizarán directamente a través de domiciliación bancaria en
cuentas abiertas a nombre de aquéllas, o que, en su caso, el agente de seguros
vinculado ofrezca al tomador una cobertura inmediata entregando el recibo
emitido por la entidad aseguradora, y, en uno y otro caso, que las cantidades
abonadas en concepto de indemnizaciones se entregarán directamente por las
entidades aseguradoras a los tomadores de seguros, asegurados o beneficiarios.
h) Acreditar que las entidades aseguradoras con las que vaya a celebrar un
contrato de agencia de seguros asumen la responsabilidad civil profesional
derivada de su actuación como agente de seguros vinculado, o que dicho agente
dispone de un seguro de responsabilidad civil profesional o cualquier otra
garantía financiera que cubra en todo el territorio del Espacio Económico
Europeo las responsabilidades que pudieran surgir por negligencia profesional,
con la cuantía que reglamentariamente se determine.
4. La solicitud de inscripción como agente de seguros vinculado se dirigirá a
la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y deberá ir acompañada de
los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos a que se refiere
en anterior apartado 3. El plazo máximo en que debe notificarse la resolución
expresa de la solicitud será de seis meses a partir de la fecha de presentación
de dicha solicitud. La inscripción especificará las entidades aseguradoras para
las que el agente de seguros vinculado podrá realizar la actividad de mediación
de seguros. En ningún caso se producirá la inscripción en virtud del silencio
administrativo, y la solicitud de inscripción será denegada cuando no se
acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para su concesión.
Artículo 22
Some clients...
life insurance in Spain
Contact / contacto ...
|